- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta disposición tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de concesión de tres becas en 1º de Bachillerato para la promoción del estudio de Bachillerato en la modalidad de Artes en el Colegio San Francisco de Asís.
- PRINCIPIOS GENERALES
Las becas están dirigidas fundamentalmente a alumnado con buena capacitación artística y con dificultades económicas para poder cursar las enseñanzas de Bachillerato de Artes. Todas las personas que estén cursando 4º de ESO o estén en posesión del título de la Enseñanza Secundaria Obligatoria empadronados en los municipios de Mijas, Fuengirola o Benalmádena podrán solicitar esta beca. En ningún caso habrá discriminación en la concesión por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La matriculación del alumnado beneficiario supondrá respetar el Plan de Centro y carácter propio del Colegio San Francisco de Asís. La beca concedida será por los dos cursos académicos de bachillerato y cubrirá los costes de enseñanza lectiva vigentes en el Colegio en cada curso escolar.
- REQUISITOS
Los requisitos para la solicitud son:
Estar en disposición de acceder a los estudios de Bachillerato Estar empadronados en Mijas, Fuengirola o Benalmádena El alumnado beneficiario deberá acreditar antes del comienzo del curso estar en posesión de los estudios que dan acceso a Bachillerato.
- PLAZAS ESCOLARES SUJETAS A BECA
El número de becas que se concederán son tres, uno para alumnado de cada municipio. En caso que alguna de las plazas establecidas por municipio quedara vacante, se asignará según puntuación de las solicitudes no concedidas en los otros municipios.
- CRITERIOS DE CONCESIÓN
En el supuesto que hubiera más solicitudes que becas a conceder, la asignación se hará por los siguientes criterios:
5.1 Domicilio familiar: El domicilio familiar a tener en cuenta será en el que esté empadronado el alumnado solicitante. Teniendo que ser de los municipios de Mijas, Fuengirola o Benalmádena.
5.2 Dossier Artístico: Mediante el cual el alumnado deberá acreditar sus cualidades y competencia artística. Para ello deberá presentar un dossier donde recopile los aspectos más significativos de su capacitación artística relacionado con asignaturas propias del bachillerato a cursar: dibujo artístico, análisis musical, fundamentos del arte, artes escénicas, cultura audiovisual, diseño, etc. El formato puede ser en papel, digital o audiovisual.
5.3 Renta Per Cápita: La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión (2022). El procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sea de aplicación.
5.4 Expediente académico: En el expediente académico se valorará la calificación media de las materias de primero, segundo y tercero de ESO.
5.5 Prueba: El Colegio se reserva la posibilidad de llevar a cabo una prueba valorativa de las cualidades artísticas de los solicitantes.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación será del 12 de febrero al 31 de marzo. La solicitud deberá presentarse en la secretaría del Colegio San Francisco de Asís mediante cita previa, donde se realizará una entrevista con un miembro del equipo directivo del centro.
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La documentación a presentar será:
Fotocopia DNI solicitante y tutores legales
Fotocopia libro de familia
Dossier artístico
Fotocopia declaración de la renta de 2022 de los tutores legales
Fotocopia expediente académico de primero a tercero de la ESO
- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CONCESIÓN
8.1 DOSSIER ARTÍSTICO: El dossier se valorará por parte del jurado designado, asignando una puntuación de 0 a 10 puntos.
8.2 RENTA PER CÁPITA ANUAL: La renta per cápita de la unidad familiar a la que se refiere el artículo 5.3 solo podrá ser objeto de valoración en los casos que se recogen a continuación y con arreglo al baremo que seguidamente se establece, teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía: a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: cuatro puntos. b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: tres puntos. c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores a dicho indicador: dos puntos. Rentas per cápita iguales o superiores al IPREM e inferiores al resultado de multiplicarlo por uno y medio: un punto. e) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de multiplicar por uno y medio el IPREM e inferiores al de multiplicarlo por dos: medio punto. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior el importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 5.3, correspondiente a catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias
8.3 EXPEDIENTE ACADÉMICO: Se valorará según el siguiente baremo: a) Nota media mayor o igual a 8: tres puntos. b) Nota media mayor o igual a 6,5 e inferior a 8: dos puntos. c) Nota media mayor o igual a 5 e inferior a 6,5: un punto.
- RESOLUCIÓN
Para comprobación de solicitudes, el 9 de abril se publicará en el tablón de anuncios del Colegio el listado de solicitantes. El departamento de Artes del Colegio valorará el dossier artístico. La Resolución se comunicará mediante publicación en el tablón de anuncios del Colegio el 15 de abril. La matriculación del alumnado beneficiario deberá formalizarse antes del 30 de abril. En caso contrario, se reasignará dicha plaza por puntuación del alumnado no beneficiario en primera instancia.
- REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA BECA
Para el mantenimiento de la beca para segundo curso de bachillerato el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
10.1 MATRICULACIÓN EN EL CENTRO: El alumnado debe formalizar su proceso de reserva de plaza para segundo de bachillerato en el plazo establecido por el Colegio.
10.2 ASISTENCIA A CLASES: El número de faltas de asistencias injustificadas no podrá superar el 10% de las horas lectivas del curso.
10.3 CONVIVENCIA: El alumnado debe mantener un comportamiento que le haga merecedor de dicha beca, por lo tanto, aquellas medidas aplicadas que supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro puede conllevar por parte de la Dirección la supresión de la beca con efectos inmediatos.
10.4 EXPEDIENTE ACADÉMICO: El alumnado debe tener evaluación positiva en todas las materias y una media del al menos 6,5. En caso contrario, la Dirección del Centro podrá revocar dicha beca.